Resolvemos tus dudas sobre la suspensión de los desahucios tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020.
El Real Decreto Ley 11/2020 dispone en el capitulo 1, artículo 1 que, una vez levantada la suspensión de todos los términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, los lanzamientos de los procedimientos de desahucio de arrendamientos de vivienda sujetos a la LAU 94, quedarán suspendidos, siempre que el arrendatario acredite ante el Juzgado que, se encuentra en situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos del COVID-19 y que no disponga de alternativa habitacional.
- ¿Cuál es el alcance de esta medida? ¿Se suspenden todos los procedimientos de desahucio?
No, esta medida solo alcanzará a colectivos vulnerables que cumplan los requisitos del art. 5 del Real Decreto Ley 11/2020.
- ¿Se paralizan los procedimientos de desahucio presentados antes del COVID-19 aunque tengan causa anterior a la pandemia?
Sí, se suspenden los procedimientos presentados con anterioridad a la pandemia (durante la misma no ha sido posible presentar nuevas demandas) con independencia del momento procesal en el que se encuentren, siempre que el arrendatario reúna los requisitos exigidos por el referido art. 5.
- ¿La suspensión es automática?
La suspensión no es automática, debe ser solicitada a instancia de parte, es decir, es el arrendatario quien, debe solicitarla mediante comparecencia en el procedimiento judicial, asistido de abogado y debidamente representado por procurador.
- ¿En que momento procesal puede presentarse la solicitud de suspensión?
Puede presentarse en cualquier momento procesal anterior al lanzamiento:
- Si se ha notificado la demanda al arrendatario y no han transcurrido los diez días que concede el art. 440.3 LEC para que se oponga a la demanda, el plazo quedará suspendido hasta que Servicios Sociales adopte medidas, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto Ley (1/04(2020). Esto significa que hasta que no transcurran esos 6 meses, no volverá a contar el plazo del 440.3 LEC.
- Si ya se ha notificado la demanda, han transcurrido los 10 días, el arrendatario se ha opuesto a la demanda y se ha señalado día para la celebración de la vista, ésta se suspende por el mismo plazo.
- Si el procedimiento de desahucio se encuentra en el último momento procesal, es decir, se ha dictado ya Sentencia y está pendiente el lanzamiento, éste se suspenderá por el mismo plazo.
- ¿Cuál es el plazo máximo de suspensión de los desahucios / lanzamientos?
El Real Decreto habla de una suspensión de máximo 6 meses, a contar no desde que se solicita, sino desde la entrada en vigor del Real Decreto 11/2020 y siempre que Servicios Sociales no haya proporcionado una alternativa habitacional antes de que finalice ese plazo (cosa bastante improbable debido a la saturación, los escasos medios de los que dispone y la avalancha de solicitudes que van a recibir, por razones obvias).
- ¿Qué ocurre si Servicios Sociales emite un informe desfavorable o la documentación presentada por el arrendatario no acredita situación de vulnerabilidad?
Será el Letrado de la Administración de Justicia quien, a la vista de la documentación presentada y el informe de Servicios Sociales, estime o no que concurren los requisitos del art. 5. Si estos requisitos no se reúnen, no procederá la suspensión.
- ¿Qué ocurre si el arrendador se encuentra en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por el COVID?
Pensemos por ejemplo en particulares/arrendadores que se han quedado sin empleo, que no son grandes tenedores y que dependen del cobro del alquiler para subsistir.
Si el arrendador se encuentra en situación de vulnerabilidad, deberá comunicarlo al abogado que le asista en el procedimiento judicial de desahucio para que lo comunique al Juzgado, y éste a su vez, a los Servicios Sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión y en las medidas a adoptar.
- Una vez finalizado el estado de alarma ¿Se podrán presentar nuevas demandas de desahucio? ¿Se verán afectadas por el Real Decreto Ley 11/2020?
El Real Decreto Ley 11/2020 no hace referencia alguna a la imposibilidad de presentar nuevas demandas una vez finalice el estado urgencia, motivo por el que entendemos que será posible su presentación. No obstante, seguirá siendo de aplicación el mencionado Real Decreto en cuanto a la suspensión de las actuaciones si el arrendatario reúne los requisitos del art.5.
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