Cuando en una separación o divorcio se atribuye a uno de los cónyuges el uso de la vivienda familiar, una de las dudas más frecuentes es quién debe asumir los gastos de esa vivienda. No todos los gastos se reparten igual. Una cosa es quién puede seguir utilizando la vivienda y otra distinta quién debe pagar la hipoteca, los suministros, la comunidad o los impuestos.
En Cataluña, esta cuestión se regula en el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña, que distingue entre los gastos vinculados a la propiedad y los derivados del uso diario de la vivienda.
Qué dice la ley sobre los gastos de la vivienda familiar
La norma establece, por un lado, que las obligaciones contraídas por la adquisición o mejora de la vivienda deben pagarse conforme al título de constitución. Esto significa que, si existe una hipoteca o un seguro vinculado a esa financiación, el pago corresponde a quienes figuren como obligados, normalmente ambos copropietarios.
Por otro lado, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, así como los suministros, los gastos ordinarios de comunidad y los tributos o tasas de devengo anual, corresponden al cónyuge o miembro de la pareja que tenga atribuido el uso.
En consecuencia, el hecho de que una persona siga viviendo en el inmueble puede convertirla en responsable de determinados gastos, aunque no asuma otros que siguen vinculados a la propiedad.
Qué gastos deben pagar ambos cónyuges
Hay determinados gastos que no dependen del uso de la vivienda, sino de la titularidad del inmueble o de las obligaciones asumidas al adquirirlo.
Hipoteca
Las cuotas del préstamo hipotecario deben ser abonadas por ambos cónyuges si los dos figuran como prestatarios o copropietarios, y en la proporción que corresponda según su participación.
Que uno de ellos deje de vivir en la vivienda no significa, por sí solo, que quede liberado del pago de la hipoteca. Mientras siga siendo titular del préstamo, la entidad bancaria podrá exigirle el cumplimiento de esa obligación.
Seguro de la vivienda vinculado a la adquisición
Lo mismo ocurre con los seguros vinculados a la compra o financiación del inmueble. Si forman parte de las obligaciones asumidas al adquirir la vivienda, deben abonarse conforme al título de constitución y no en función de quién reside en ella.
Gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios tampoco suelen considerarse gastos derivados del uso cotidiano. Por ello, deben ser asumidos por ambos copropietarios en proporción a sus respectivas participaciones.
Aquí pueden incluirse, por ejemplo, derramas por obras importantes en el edificio, rehabilitaciones estructurales o actuaciones que excedan del mantenimiento ordinario.
Qué gastos debe pagar quien tiene el uso de la vivienda
Cuando uno de los cónyuges tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, deberá asumir aquellos gastos que se relacionan con su utilización diaria y conservación ordinaria.
Suministros
Los consumos de agua, luz, gas, internet o cualquier otro suministro deben ser pagados por la persona que disfruta del uso de la vivienda. Son gastos claramente vinculados al día a día del inmueble.
Comunidad ordinaria
Los gastos ordinarios de comunidad también corresponden al beneficiario del uso. Hablamos aquí de cuotas periódicas destinadas al mantenimiento habitual del edificio, como limpieza, portería, ascensor o pequeños trabajos de conservación.
Mantenimiento y reparaciones ordinarias
También debe asumir los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda. Por ejemplo, pequeñas reparaciones, arreglos derivados del uso normal del inmueble o actuaciones necesarias para su correcta conservación diaria.
IBI y tasas anuales
En Cataluña, los tributos y tasas de devengo anual, como el IBI o la tasa de recogida de residuos, corren a cargo del cónyuge o miembro de la pareja que tenga atribuido el uso de la vivienda.
Este punto suele generar sorpresa, porque muchas personas piensan que el IBI siempre debe pagarlo el propietario. Sin embargo, en este contexto, la regulación catalana atribuye su pago a quien disfruta del uso del inmueble.
Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios
Una de las claves para saber quién debe pagar cada concepto está en distinguir entre gasto ordinario y gasto extraordinario.
| Tipo de gasto | Ejemplos | Quién suele pagarlo |
|---|---|---|
| Gastos ordinarios | Suministros, comunidad ordinaria, mantenimiento habitual, pequeñas reparaciones, IBI y tasas anuales. | Quien tiene atribuido el uso de la vivienda. |
| Gastos extraordinarios | Derramas por obras importantes, rehabilitación del edificio, mejoras estructurales. | Ambos copropietarios según su participación. |
| Gastos de adquisición | Hipoteca y seguro vinculado a la compra. | Quienes asumieron la obligación al adquirir la vivienda. |
Qué ocurre si la vivienda es de ambos pero solo uno la usa
Esta es una de las situaciones más habituales tras una ruptura. Aunque la vivienda siga siendo propiedad de ambos, puede atribuirse judicialmente el uso solo a uno de ellos, normalmente por existir hijos comunes o por razones de protección familiar.
En estos casos, la titularidad no desaparece. Ambos pueden seguir siendo propietarios, pero el reparto de gastos no será idéntico para todo. Por eso es tan importante diferenciar entre los gastos ligados a la propiedad y los que derivan del uso efectivo de la vivienda.
La importancia de revisar la sentencia o el convenio regulador
Aunque la ley establece unas reglas generales, conviene revisar siempre la sentencia judicial o el convenio regulador aprobado.
En algunos casos, las partes pueden haber pactado un reparto específico de ciertos gastos. Si existe un acuerdo válido y aprobado judicialmente, habrá que estar a su contenido. Por eso, ante cualquier duda, lo más recomendable es estudiar la resolución concreta y valorar si el gasto discutido tiene carácter ordinario, extraordinario o está vinculado a la adquisición del inmueble.
¿Tienes dudas sobre quién debe pagar los gastos de la vivienda?
Si estás en un proceso de separación o divorcio y no tienes claro quién debe asumir la hipoteca, la comunidad, el IBI o los suministros, conviene revisar tu caso de forma individual. Contacta con nosotros o llama al 937172351 para recibir asesoramiento.