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    La atribución del uso de la vivienda familiar como consecuencia de un procedimiento de separación o divorcio comporta la obligación de pago de diversos conceptos.

    En Cataluña, esta cuestión se encuentra regulada en el art. 233-23 CCCat. en virtud del cual: “las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos seguros vinculados a esta finalidad deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución”.

    “Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.”

    Es decir, según este precepto:

    Las cuotas del préstamo hipotecario y el seguro de la vivienda deberán ser abonados por ambos cónyuges si son copropietarios de la vivienda, en proporción a sus participaciones.

    En cambio, los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios y los suministros serán a cargo del cónyuge o miembro de la pareja que tenga atribuido el uso de la vivienda. No así, los gastos de carácter extraordinario de la comunidad de propietarios, que deberán ser sufragados por ambas partes en proporción a sus participaciones.

    En cuanto a los impuestos (p. ej. IBI) y tasas de devengo anual (tasa de recogida de residuos o «basuras») su pago será de cuenta del cónyuge o miembro de la pareja que tenga atribuido el uso de la vivienda.