Si te han desheredado injustamente te interesa este artículo.
La legítima continua configurándose como un derecho sucesorio de carácter personal y necesario que causa una obligación en el causante de atribuirla a determinadas personas en su sucesión, bien sea en forma de legado simple de legítima (lo que por legítima le corresponda), bien en una suma en metálico, aunque no la haya en la herencia, o en bienes de exclusiva, plena y libre propiedad del causante, (art. 358 del CS) sin que pueda ser interpretada restrictivamente, siendo este el criterio generalizado de nuestros Tribunales.
La legítima ha sido y sigue siendo en la actualidad una institución de derecho necesario, que garantiza el derecho de crédito de los legitimarios, de forma que el testador no tiene la facultad de desheredar a las personas que por su vínculo de parentesco ostenten este derecho, excepto que éstas hayan incurrido en alguna de las causas de desheredación del art. 451-17 CCCat.
- El causante puede privar a los legitimarios de su derecho de legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación.
- Son causas de desheredación:
a)Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.
b)La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.
c)El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.
d)La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.
e)La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.
Cuando los legitimarios alegan la inexistencia de la causa de desheredación, la cuestión radica entonces en determinar si concurre o no la causa invocada, correspondiendo al heredero la prueba de esta, en virtud del art. 451-20 ap 1 CCCat.
- Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero (art. 451-20. 1 CCCat.).
La causa de desheredación que suele aparecer en los testamentos es la que hace referencia a la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar, motivo por el que la trataremos especialmente en este post.
La desheredación basada en esta causa será declarada injusta si no se cumplen los siguientes requisitos:
- Ausencia de relación.
- Que dicha ausencia de relación sea manifiesta y continuada en el tiempo, es decir, que sea conocida y no esporádica. Se trataría de demostrar la práctica inexistencia de vínculos, no sólo afectivos, sino de contacto físico y que además ello sea conocido por el entorno del causante.
- Y que los motivos de dicha ausencia de relación sean imputables exclusivamente a los legitimarios, es decir, que el causante no sea el responsable de este alejamiento, excepto en casos de malos tratos, abusos…
La ventaja para los legitimarios en este tipo de procedimientos judiciales es que la carga de la prueba la tiene el heredero, de forma que es este último quien debe probar con todos los medios de los que pueda valerse, que concurre la causa de desheredación.
La prueba testifical suele cobrar especial importancia en estos asuntos pues, hay que demostrar hechos que han sucedido en la esfera íntima de la familia y, en consecuencia, sólo los conocen las personas más cercanas a la misma, casi siempre unidas a las partes por vínculo familiar, motivo por el que es habitual que el contrario solicite la tacha de los testigos.
Como ya hemos expuesto, es mayoritaria la Jurisprudencia que afirma que sólo es posible la causa de desheredación, tras la entrada en vigor del Libro 4t del CCCat. si es manifiesta y continuada y si es por causa imputable exclusivamente al legitimario.
Si sólo se cumple la primera premisa, (manifiesta y continuada ausencia de relación entre el legitimario y los causantes), incluso en aquellos casos en los que la ausencia de relación es imputable a ambas partes, la desheredación puede estimarse injusta.
Jurisprudencia relacionada:
Sentencia 23 del TSJCataluña Sala Civil y Penal de 8/05/2017; STSJ de Catalunya 494/2017; SAP Barcelona Sección 1 de 13/07/2017; SAP de Barcelona Sección 1ª, de 7 de junio de 2016; SAP Barcelona 13161/2016 de 14 de diciembre de 2016.
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