En estos difíciles momentos y por sentido común la respuesta debería ser afirmativa, pero nada más lejos de la realidad.
Cuando en un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia se ha fijado una pensión de alimentos en favor de los hijos, el pago de ésta debe cumplirse por encima de todo.
La variación en el importe de la pensión ya sea al alza (porque se han incrementado los gastos de los menores) o a la baja (porque se han reducido los gastos de los menores o los ingresos de los progenitores), requiere una modificación de la Sentencia dictada en su día. Dicha modificación ha de solicitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio o bien, de guarda y custodia, que puede instarse de mutuo acuerdo o en defecto de este, por vía contenciosa.
El problema es que para que se estime la modificación de medidas debe haberse producido una modificación sustancial y permanente de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó la Sentencia objeto de modificación.
La Jurisprudencia generalizada considera que la situación de desempleo es variable y transitoria y como consecuencia, la prestación que se perciba en situación de desempleo no puede entenderse, por su carácter temporal, como una situación económica definitiva de una persona con las capacidades necesarias para reincorporarse al mercado laboral.
Un ERTE es una situación temporal, y aunque es evidente que supone una disminución de los ingresos, en ocasiones muy considerable, no reviste el carácter de permanencia, motivo por el que la modificación de medidas no parece la vía adecuada para solventar la situación.
Si estás afectado por un ERTE, has visto tus ingresos disminuidos de tal forma que no puedes hacer frente a la pensión de alimentos fijada, la solución está en la negociación.
La situación de desempleo es una circunstancia temporal y objetiva, de modo que con buena voluntad, no debería ser imposible alcanzar un acuerdo al respecto, excepto en aquellos casos en los que exista un alto grado de conflictividad entre los progenitores. Una vez alcanzado el referido acuerdo, es imprescindible documentarlo para evitar problemas a corto o medio plazo.
Si necesitas más información, puedes consultarnos llamando al teléfono 937172351 y te responderemos encantados.
Si te ha gustado este blog, también puede interesarte:
– Los dos puntos clave de la compensación por razón de trabajo en caso de divorcio.