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    Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2020 la revisión o reducción de la pensión de alimentos por una disminución temporal de ingresos del alimentista no era posible, puesto que dicha modificación de medidas debía tener su origen en una modificación sustancial y permanente de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento en que se dictó la Sentencia objeto de modificación.

    La magnitud de la crisis sanitaria y las consecuencias económicas que la misma está teniendo en muchas familias, ha obligado al Gobierno a buscar una solución a este problema que se ha materializado en el art. 5 del el Real Decreto Ley 16/2020 que dispone que:

    «Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley las siguientes demandas:
    a) Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
    b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
    c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.»

    Esto supone que si a cualquiera de los cónyuges les han variado las circunstancias económicas como consecuencia del COVID podrán presentar una demanda en un procedimiento sumario para modificar las medidas acordadas en procedimientos de separación, divorcio, alimentos o modificación de medidas.
    Dicha modificación no alcanza solo a la pensión de alimentos, sino también a pensiones compensatorias y otras cargas del matrimonio. Asistido de abogado y representado por procurador, se deberá presentar una demanda a la que se acompañará la documentación que acredite que han variado las circunstancias económicas del obligado al pago:
    – Certificado expedido por las entidades gestoras de las prestaciones donde figure el importe de éstas, para trabajadores por cuenta ajena.
    – Certificado que acredite el cese de actividad, caso de ser trabajador por cuenta propia.
    Una vez admitida a trámite la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista, que en principio se celebrará en el plazo de 10 días desde la admisión.
    Celebrada la vista, la Sentencia o Auto, podrá dictarse verbalmente o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
    Contra la resolución cabrá interponer recurso de apelación.

    Esta normativa nos plantea varias dudas:
    1- La situación que vivimos requiere de un proceso sumarísimo y este no parece que lo sea.

    2- Es un procedimiento que puede causar indefensión, puesto que la oposición del demandado se realiza en el acto de al vista.

    3- La naturaleza del procedimiento sumario choca con la consolidación de las situaciones en las que se fundamenta la demanda, motivo por el que entendemos que es posible instar este procedimiento para situaciones de desempleo que posiblemente acaben siendo temporales.

    4- ¿Qué pasará con las medidas definitivas modificadas por las resoluciones dictadas en estos procedimientos si las circunstancias en las que se basan acaban siendo temporales? Es decir, el Real Decreto Ley 16/2020 proporciona una solución para situaciones no consolidadas en el tiempo y por tanto temporales, imaginemos a un trabajador por cuenta ajena que percibía un salario de 3000 €, que ha pasado a percibir una prestación por desempleo de 1.050 € y consigue, en aplicación de esta normativa rebajar sustancialmente las pensiones de alimentos.
    ¿La resolución dictada que estime una rebaja de la pensión de alimentos o compensatoria dispondrá incrementos en las referidas pensiones si el trabajador en desempleo vuelve a incorporarse a la empresa? o ¿nos veremos obligados a instar un nuevo procedimiento de modificación de medidas para restituir las medidas contempladas en la resolución anterior a la del procedimiento sumario?
    La verdad es que no lo sabemos, puesto que el referido Real Decreto no lo contempla, aunque todo apunta a que las resoluciones dictadas en estos procedimientos sumarios tendrán carácter definitivo.
    Habrá que estar a lo que resuelvan los Tribunales.

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