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    La segunda oportunidad es un procedimiento regulado en la Ley concursal y que proporciona a los deudores de buena fe, ya sean deudores directos o avalistas, la posibilidad de extinguir todas sus deudas para poder empezar de nuevo. Facilita a los deudores, particulares o autónomos, la posibilidad de liberarse de deudas sobrevenidas por situaciones de crisis, cuyo importe es de tal magnitud que deviene imposible su liquidación, incluso a largo plazo.

    Es un procedimiento muy útil y efectivo que puede cambiar la vida de todos aquellos deudores de buena fe, que se han visto abocados por su situación de insolvencia a la economía sumergida, y/o que viven acosados por las continuas reclamaciones de sus acreedores.

    La regulación de este procedimiento conocido también como “concurso de persona física”, se encuentra en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) y la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio), la misma que regula el concurso de acreedores (antes suspensión de pagos) de las empresas.

    El procedimiento de segunda oportunidad persigue satisfacer las deudas de los acreedores previa liquidación de los bienes del concursado, es decir que, el deudor que se acoja a este tipo de procedimiento deberá estar dispuesto a desprenderse de todo su patrimonio, pero como contrapartida, podrá comenzar de nuevo.

    De no existir bienes y encontrarnos ante un deudor insolvente, previo acuerdo extrajudicial de pagos (solicitado ante notario), una vez declarado el concurso como fortuito, concluida la fase de liquidación y previo informe favorable del administrador concursal (ART. 152.2 LC) el deudor podrá solicitar el beneficio de exoneración definitivo del pasivo insatisfecho (conocido como BEPI) del art. 176 bis.

    El BEPI deberá presentarse por el deudor dentro de los 15 días siguientes en los que se le ponga de manifiesto la conclusión del concurso por finalización de liquidación o bien, conclusión de la masa activa.

    La oposición al BEPI sólo podrá ser formulada por los acreedores personados y por el Administrador Concursal, por motivos tasados y revestirá la forma de un juicio ordinario (art. 178 bis 4º, ap 3ª LC)

    1. ¿A quien va dirigido este procedimiento?

    A particulares o autónomos deudores o avalistas de buena fe.

    1. ¿Qué puedes conseguir?

    Alcanzar un acuerdo de pagos extrajudicial y caso de no poder alcanzarlo en el plazo de 2 meses, puedes llegar a conseguir la exoneración definitiva de la deuda en el procedimiento judicial.

    1. ¿Cuáles son los requisitos?
    • Ausencia de patrimonio suficiente para hacer frente al pago de las deudas o en su caso, que este ya se ha liquidado.
    • Deudas cuyo importe total sea inferior a 5.000.000 €
    • Ser deudor de buena fe.
    1. ¿Cuáles son las deudas objeto de exoneración?

    Las del art. 178 bis y desde la STS 381/2019 de 2 de julio, un porcentaje de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas. La interpretación del TS supuso una mejora importantísima en este tipo de procedimiento, puesto que posibilita al juez del concurso introducir la deuda pública en el plan de pagos, y en consecuencia, dicha deuda puede ser fraccionada y condonada parcialmente, sin que la Administración pueda ejercitar su acción ejecutiva.

    1. Las deudas que han sido exoneradas, ¿se cancelan para siempre?

    Sí, una vez transcurrido 5 años si el deudor es de buena fe. Los acreedores disponen de ese plazo para solicitar la revisión, cuando el deudor ha actuado de forma fraudulenta (por ej., si se han ocultado bienes).

    El mecanismo de segunda oportunidad es un instrumento muy útil, efectivo y aunque es cierto que es un procedimiento algo tedioso, proporciona un nivel altísimo de éxito (prácticamente el 100% de las Sentencias son estimatorias), motivo por el que casi con toda seguridad podrá liberarte de tus deudas tanto si eres el deudor principal como el avalista. Si quieres más información o deseas acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y empezar de nuevo, llámanos al tel. 93 717 23 51.