AYUDAS al ALQUILER

COVID-19, ayudas al alquiler

Ante la inminente crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, el Gobierno adoptó una serie de medidas sociales y económicas dirigidas a paliar sus efectos, recogidas en el
Real Decreto-ley 11/2020, aprobado el 31 de marzo de 2020.

En este artículo vamos a explicar los siguientes aspectos:

  1. En qué consisten las ayudas al alquiler previstas en el Real Decreto-ley 11/2020.
  2. Quién puede solicitar estas ayudas.
  3. Qué requisitos deben cumplirse para acceder a ellas.

¿En qué consisten las ayudas al alquiler previstas en el Real Decreto-ley 11/2020?

Estas son las principales medidas aprobadas:

1. Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables

Esta medida tiene especial relevancia, ya que se extendió hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma. Afecta tanto a los arrendadores con procedimientos de desahucio en curso —el procedimiento puede continuar hasta sentencia, pero el lanzamiento queda paralizado— como a los arrendatarios, que disponen de más tiempo para encontrar una alternativa habitacional.

Es importante destacar que esta medida suspende los lanzamientos, no los desahucios en su totalidad. El procedimiento judicial puede seguir su curso, pero la ejecución material queda en pausa.

2. Microcréditos sin intereses para inquilinos

Para aquellos inquilinos que no hayan podido alcanzar un acuerdo con el arrendador, se aprobaron microcréditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estos pueden cubrir un máximo de seis mensualidades y devolverse en un plazo de seis años, prorrogable hasta diez, sin ningún tipo de interés.

3. Programa de ayudas directas al alquiler

Incorporado al Plan Estatal de Vivienda, este programa está dirigido a familias que, tras la crisis sanitaria, continúen en situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente al pago del alquiler. Las ayudas pueden alcanzar hasta 900 euros mensuales o el 100% de la renta arrendaticia, además de hasta 200 euros adicionales para gastos de suministros básicos.

La solicitud debe tramitarse ante la Comunidad Autónoma correspondiente, y la cuantía efectiva dependerá de cada una de ellas.

4. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento

Se prevé la renovación automática por un plazo de seis meses de aquellos contratos cuya duración expire durante el estado de alarma, manteniéndose las mismas condiciones contractuales. Esta medida protege al inquilino frente a posibles situaciones de desamparo habitacional en un momento de especial vulnerabilidad económica.

5. Medidas específicas para viviendas de grandes tenedores

Si la vivienda arrendada es propiedad de un gran tenedor —persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos o una superficie construida de más de 1.500 m²—, deberá aplicarse una reducción de la renta del 50% o una reestructuración de la deuda durante tres años, sin intereses. Esta medida busca equilibrar la relación entre grandes propietarios e inquilinos en situación de vulnerabilidad.

¿Quién puede solicitar las ayudas al alquiler previstas en el Real Decreto-ley 11/2020?

Pueden solicitar estas ayudas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Personas desempleadas.
  • Trabajadores afectados por un ERTE.
  • Trabajadores que hayan tenido que reducir su jornada para atender a personas dependientes.
  • Trabajadores autónomos que hayan visto reducida de forma drástica su actividad económica.

En todos los casos, es necesario acreditar documentalmente la situación de vulnerabilidad económica. Entre los documentos requeridos habitualmente se encuentran el certificado de desempleo, la resolución del ERTE o, en el caso de autónomos, la declaración de cese de actividad.

¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes para acceder a las ayudas al alquiler?

Para poder acceder a estas ayudas deben cumplirse los siguientes requisitos económicos y familiares:

  1. Que los ingresos de la unidad familiar no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite puede incrementarse en un 0,1 por cada hijo menor o persona mayor de 65 años a cargo.
  2. En el caso de familias monoparentales, dicho incremento será del 0,15 por cada hijo.
  3. Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, se encuentre en situación de dependencia o padezca una enfermedad que le incapacite de forma acreditada para trabajar.
  4. Que la renta del alquiler, junto con los gastos y suministros básicos, suponga al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

¿Cómo solicitar las ayudas al alquiler por COVID 19?

Aunque el texto original del Real Decreto-ley no detalla un procedimiento único, el proceso general pasa por los siguientes pasos:

  1. Reunir la documentación que acredite la situación de vulnerabilidad económica.
  2. Contactar con la Comunidad Autónoma correspondiente, ya que es el organismo competente para tramitar las ayudas directas.
  3. Para los microcréditos ICO, dirigirse a una entidad bancaria colaboradora y solicitar el préstamo acreditando el cumplimiento de los requisitos.
  4. En caso de duda, consultar con un abogado especializado en derecho inmobiliario para valorar qué medida se adapta mejor a tu situación.

Si tienes cualquier duda, puedes llamarnos al 937172351. O también puedes rellenar nuestro formulario de contacto y nos explicas tu caso. Estaremos encantados de atenderte.

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